¿Qué requisitos debe cumplir una empresas de instalaciones fotovoltaicas?
La instalación de placas solares para autoconsumo energético debe adecuarse tanto a la normativa legal como a unos estrictos criterios técnicos que propiciarán su óptimo funcionamiento. Por ello, conviene confiar el montaje de este tipo de sistemas a empresas de energía solar fotovoltaica que ofrezcan todas las garantías.
El RD 244/2019 es el último marco normativo que regula en España la obtención de las licencias y permisos preceptivos para la instalación de placas solares para autoconsumo. En Ensoval, con el objetivo de ofrecer las máximas facilidades a nuestros clientes nos encargamos de realizar todas las gestiones necesarias para el montaje y legalización de las instalaciones fotovoltaicas.
¿Buscas empresas de autoconsumo fotovoltaico que se ocupen de toda la vertiente administrativa?
Como empresa de energía solar fotovoltaica con una amplísima experiencia en el desarrollo de tipo de proyectos, podemos garantizar que nuestras instalaciones de placas solares cumplan estrictamente todos los requisitos legales necesarios. Para ello, atendemos a los marcos normativos específicos de cada comunidad, ya que en este sentido, sin ir más lejos, pueden variar los criterios a los que han de atenerse las empresas de placas solares en Valencia con respecto a los de otras comunidades.
Además, tenemos muy presente las recomendaciones de organismos oficiales como el IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de España (adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica), que ofrece una guía profesional para la tramitación de las instalaciones de autoconsumo eléctrico.
Diseño de la instalación fotovoltaica, permisos de acceso y conexión
Un primer requisito que hay que cumplir es que cualquier instalación de placas solares que exceda los 10 kW de potencia ha de ir acompañada de un proyecto técnico, mientras que para las inferiores a esa potencia bastaría con una memoria técnica.
Asimismo, las empresas de instalaciones fotovoltaicas deben obtener para los proyectos que desarrollen el Código de Autoconsumo o CAU, que es proporcionado por la compañía distribuidora. Y en el caso de que se trate de instalaciones con excedentes de potencia superiores a 15 kW habrá de solicitarse también el permiso de acceso y conexión, del que están exentos los proyectos de autoconsumo o que vayan a generar energía sobrante por debajo de la potencia indicada.
Autorizaciones administrativas y licencias
Como anticipábamos antes, en Ensoval a la hora de solicitar todas las autorizaciones seguimos escrupulosamente la normativa de cada comunidad en lo referente a:
- Consideraciones ambientales y de utilidad pública: teniendo en cuenta los trámites concretos a realizar o las restricciones específicas existentes.
- Autorización administrativas previas y permisos de construcción: para instalaciones de Baja Tensión cuya potencia sobrepase los 100 kW, ateniéndonos a la normativa sobre la materia de la comunidad correspondiente.
Las licencias de obras, por su parte, son tramitadas con los ayuntamientos, cumpliendo los criterios establecidos por cada consistorio, y abonando la tasa fijada en concepto de impuesto de construcciones y obras (ICIO), que eso sí suele estar bonificado en porcentajes que pueden llegar al 95%.
Certificados de instalación eléctrica y fin de obra
Una vez concluida la obra, las empresas de energía solar fotovoltaica hemos de solicitar el CIE o certificado de instalación eléctrica, como paso previo para obtener la certificación de fin de obra, excepto si se trata de instalaciones de Baja Tensión que no sobrepasen los 100 kW de potencia, que están exentas de tener que solicitar la autorización de la instalación.
Contratos de acceso y licencia de actividad
En función de la necesidad de servicios auxiliares de producción que detectemos, las empresas de energía solar fotovoltaica habremos de solicitar también contratos de acceso. Mientras que las licencias de actividad solo se aplicarían a aquellas instalaciones de autoconsumo con excedentes no sujetas a compensación, debido a que estas han de tener autorización para vender la energía sobrante en el mercado eléctrico.
Igualmente, las instalaciones de autoconsumo colectivo también han de formalizar un acuerdo para el reparto y la compensación de los excedentes.
Inscripciones en registros
Las comunidades tienen actualmente la opción de decidir la creación de registros de autoconsumo, por lo que la empresa instaladora de energía fotovoltaica ha de tener en cuenta la legislación autonómica sobre la materia.
Lo que sí resulta a día de hoy obligatorio para cualquier instalación de BT que supere los 100 kW de excedentes es la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica, que opera a nivel nacional y que depende del Ministerio de Transición Ecológica.
Además, estas instalaciones también han de ser registradas en el RAIPRE, el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica.
Contratos con comercializadoras
Por último, cualquier instalación con excedentes no acogida a compensaciones que vaya a operar en el mercado eléctrico tendrá que llegar a un acuerdo con una empresa comercializadora para la venta de la energía.
Como has podido comprobar la instalación de sistemas de placas solares fotovoltaicas conlleva la realización de muchos trámites y gestiones burocráticas, aunque la nueva ley en vigor desde 2019 haya eliminado bastantes trabas. Además, no te tendrás que preocupar por nada, ya que Desde Ensoval nos encargamos de realizar todas las gestiones necesarias y agilizamos al máximo el proceso. Al tiempo, que también asesoramos a nuestros clientes sobre todas las subvenciones a las que pueden tener derecho y se las solicitamos.